lunes, 21 de marzo de 2011

BATERIA DE PREGUNTAS DE LOS TRABAJADORES DE AENA SOBRE EL PREACUERDO


ASAMBLEA 9-F DE TRABAJADORES CONTRA LA PRIVATIZACIÓN DE AENA. AEROPUERTOS EN LUCHA


En la pasada asamblea de trabajadores decidimos realizar una batería de preguntas sobre el preacuerdo. Aquí están las que nos han remitido los trabajadores que se han implicado.


1) ¿El resultado del referéndum es vinculante o solamente consultivo?
2) ¿El resultado del referéndum se reflejará por centros o en global? ¿Vale lo mismo lo que salga, por ejemplo, en Melilla que lo que salga en Barajas?
3) ¿Se admiten trabajadores independientes que se presenten voluntariamente como observadores imparciales durante la votación y en el recuento?
4) “En el supuesto de que los órganos judiciales competentes declararan la nulidad total del presente acuerdo…. En el caso de nulidad parcial ….” Se menciona que en caso de nulidad total o parcial deberá renegociarse o revisarse el acuerdo en el plazo de treinta días ¿Se nos plantea a votación un acuerdo que puede resultar, en todo o en parte, ilegal?
5) El cómputo actual de Empleados Públicos de la Administración es de 37´5 horas semanales menos 52´5 de asuntos propios y el cómputo general del Estatuto de los Trabajadores es de 40 horas semanales, la diferencia supone un incremento de casi 180 horas, hasta unas 1800 h. año. Esto supone en horas /puesto un 12% menos de plantilla necesaria en jornada de mañana y en turnos permitiría eliminar hasta un puesto de trabajo por cada 6. ¿En base a qué referencia y cómputo anual de jornada se van a establecer las plantillas consideradas como mínimas para la gestión aeroportuaria? Recordemos que las reducciones de plantilla de menos de un 10% no son modificaciones sustanciales y no requieren negociación.
6) ¿Cual sería el mínimo admisible para fijar las plantillas mínimas? Los servicios mínimos de la huelga del 29 S que se asumieron por CCOO y UGT fueron de un 5% para el personal de mañana y entre un 66% y un 85% para el personal "operativo" (con un 100% para puestos unipersonales). Objetivamente los servicios mínimos para el personal de mañana son absolutamente irreales y no permiten un funcionamiento normal sino que se utilizan para rebajar el porcentaje total ¿Sería una referencia real para fijar la plantilla mínima de mañana la de los meses de julio, agosto y septiembre, sobre un 66%?
7) Por razones técnicas, económicas, organizativas, productivas o de cualquier otra naturaleza derivada de la gestión de la concesión, la concesionaria podría hacer “optimización de plantilla” según se contempla en el acuerdo, ¿En caso de “optimización” si Aena no convoca vacantes será de aplicación única el despido con indemnización? ¿Podría la concesionaria ofertar puestos de trabajo en la propia empresa pero fuera de la concesión aeroportuaria?
8) Un “plan de salida basado en criterios de voluntariedad” como se contempla en el acuerdo ¿Es lo mismo que un ERE, o si no en qué se diferencia?
9) ¿Qué significa "Esta sociedad mercantil concesionaria, una vez adjudicada a un empresario particular, continuará sometida al I Convenio C del Grupo Aena en tanto que no sea de aplicación otro convenio que lo sustituya"? ¿Se refiere a un convenio propio de la concesionaria o al del sector aeroportuario que se menciona más adelante?
10) El Estatuto Básico del Empleado Público rige ahora por defecto en todo lo que no contemple el convenio de AENA, y al igual que el convenio colectivo en vigor, en caso de despido improcedente establece el derecho de elección del trabajador entre la readmisión o la indemnización. Cuando un nuevo convenio sustituya al actual, si no recoge el derecho de elección del trabajador ante el despido improcedente ¿Se mantendrían por defecto las garantías del Estatuto Básico del Empleado Público en la concesión?
11) ¿Las concesionarias podrían a su vez subcontratar con terceros ocupaciones y trabajadores actualmente gestionados por Aena? ¿Se ha previsto esto en el preacuerdo? ¿Cuál sería entonces el marco de garantías?
12) Los artículos 51, 52 y 53 del Estatuto de los trabajadores permiten despidos colectivos, y extinción del contrato por causas objetivas tales como ineptitud del trabajador conocida o sobrevenida con posterioridad a su colocación efectiva en la empresa o falta de adaptación del trabajador a las modificaciones técnicas operadas en su puesto de trabajo. ¿El compromiso que expresa el acuerdo de no utilizar unilateralmente estos artículos, a quién obliga legalmente y hasta donde alcanza, Aena, Aena Aeropuertos S.A., Sociedades Mercantiles concesionarias, Subcontratas?
13) ¿Qué pasa si hay despidos de menos de 10 trabajadores o de menos del 10% de la plantilla que no se contemplan como despidos colectivos? ¿Para el 10% se considera la plantilla total del grupo Aena, toda la de Aeropuertos S.A., sólo la de cada concesión o la de las subcontratas parciales en su caso?
14) ¿Qué pasa con los trabajadores temporales si las modificaciones normativas de aplicación a los Presupuestos Generales no se efectúan?
15) ¿Cuáles serían las condiciones de los trabajadores de nuevo ingreso en las concesionarias?
16) ¿Pueden las concesiones demandar los pliegos por condiciones abusivas a la contratación?
17) ¿Qué pasa si sale que no estamos de acuerdo con el preacuerdo?
18) Nos ofrecieron firmar oponiéndonos a pasar a la concesión ¿Qué le pasa a quien no quiera subrogarse a la concesionaria? ¿Y si es una mayoría?

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